Preguntas frecuentes: Gestión de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

¿Qué definiciones debo tener en consideración sobre la Gestión de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)?

Son un organismo de participación, entre la empresa y los trabajadores, que detectan y evalúan los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, según cada equipo e instalación en los centros de trabajo.

Se adoptan acuerdos razonables, como medidas técnicas y administrativas, para eliminar o controlar el riesgo:

  • Decreto 54/1969: decreto que aprueba la creación de los CPHS.
  • Decreto 76/2007: decreto que aprueba la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en obras, faenas o servicios.

¿Qué es la Gestión de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad?

Es el proceso mediante el que se conforman, organizan y se planifica el funcionamiento del o los comité(s) paritario(s) de higiene y seguridad en las organizaciones. A través de estos, se crean acciones y registros que permiten llevar a cabo distintas funciones, según la normativa vigente que le aplique a la empresa.

¿Cuándo es necesario constituir un CPHS?

Los comités no son obligatorios para todas las empresas, pero sí lo son para aquellas que cumplen lo mencionado en el D.S.N°54 y D.S.Nº76, siguiendo con los siguientes aspectos:

  1. Según el D.S.N°54: un comité se constituye, a partir de este decreto, cuando en toda empresa, faena, sucursal o agencia, trabajen más de 25 personas. Además, el comité debe ser compuesto por representantes patronales y de los trabajadores, cuyas decisiones entorno a la ley 16.744, serán obligatorias para todos.
  2. Según el D.S.N°76: se aplica cuando se constituye un Comité Paritario de Faena. Dicho comité debe crearse al existir más de 25 trabajadores que prestan servicios.

¿Cuáles son las etapas del proceso de Gestión de comités paritarios?

Las etapas son las siguientes:

  • Identificar los centros de trabajo que deben conformar un comité, de acuerdo al número de trabajadores.
  • Determinar el tipo de CPHS que el centro de trabajo debe constituir, de acuerdo al número de trabajadores propios y/o contratistas.
  • Realizar la elección y constitución del CPHS.
  • Realizar el programa de trabajo.
  • Realizar la verificación y control de la gestión.

Antes de comenzar la Gestión del comité en la plataforma, ¿Qué debo considerar?

Antes de comenzar el proceso de gestión, debes realizar lo siguiente:

  • Ingresa a la plataforma y revisa los centros de trabajo de la empresa, en la estructura organizativa. En caso de que la información no se encuentre actualizada, contacta a tu experto asesor ACHS, si no sabes quién es, llama al call center al 600 600 2247.
  • Revisa y actualiza el número de trabajadores contratados y subcontratados en la estructura organizativa, en el detalle del centro de trabajo.

¿Qué debo hacer si los centros de trabajo no están actualizados?

Contacta a tu experto ACHS asignado para realizar la actualización de centros. El proceso no es en línea, por lo tanto, se debe hacer antes de la conformación de un comité. Si no sabes quién es tu experto asignado, llama al call center al 600 600 22 47.

¿Los comités paritarios se deben crear por cada centro de trabajo que tenga una organización?

Sí, se debe evaluar la necesidad de constituir comités paritarios por cada centro de trabajo que cumpla con el número de trabajadores requeridos.

Según lo anterior, considera lo indicado en el D.S.N° 54 y D.S.N°76, sobre cuando constituir un CPHS.

¿La elección del comité, tiene algún protocolo a seguir?

Sí, la elección de los integrantes del CPHS se realiza de acuerdo a D.S Nº54. Según esto, los representantes de la empresa, se establecen por medio de la designación de la organización. En cambio, los representantes de los trabajadores, a través de votación secreta.

En caso de aplicar el D.S Nº76, la empresa se debe regir por los artículos 19, 20, 21 y 22 del título IV.

¿Cuáles son los tipos de comité?

Según el decreto por el que se forme, pueden existir tres tipos de comités:

  1. Establecido por el D.S Nº54: cuando en toda empresa, faena, sucursal o agencia, trabajen más de 25 personas. A su vez, el comité debe ser compuesto por representantes patronales y de los trabajadores.
  2. Establecido por el D.S Nº76: cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios de su giro, sean más de 25, conformando así, el Comité Paritario de Faena.
  3. CPHS Mixto: surge cuando un centro de trabajo tiene un comité constituido bajo el D.S Nº54, y a la vez, asume las funciones de Comité Paritario de Faena (D.S Nº76).

En la plataforma, al confirmar un comité ¿Qué estados de conformación de comités existen?

Los estados pueden ser los siguientes:

  • Pendiente: indica que aún no se confirma si es necesaria la conformación de un comité.
  • Pendiente de elección: se habilita cuando aún no se efectúa la elección de los representantes, ni se generan las actas que respaldan las actividades del comité.
  • Pendiente de constitución: se confirma la constitución de comités, pero aún no se ha completado el proceso de constitución.
  • Pendiente de comisiones: se constituye el comité, pero falta crear las comisiones de trabajo, capacitaciones e inspecciones para concluir la etapa.
  • Pendiente de programa: indica que aún no se planifican las actividades del comité.
  • Vigente: indica la finalización de la planificación del programa y la actualización el avance en la gestión del comité.
  • Caducado: es cuando el usuario da de baja el comité, y por lo tanto, no se podrá volver a editar la información. Al momento de caducar, se debe indicar el motivo y la fecha de cese del comité, dejando un registro en el historial.

En la plataforma ¿Qué estados existen dentro de la constitución y gestión de comités?

Existen los siguientes estados:

  • Confirmado: indica que para ese centro de trabajo, es necesaria la constitución de un comité.
  • Pendiente de confirmar: aún no se confirma si se requiere o no la constitución de comités para dicho centro de trabajo.
  • Descartado: indica que no se requiere la constitución de comités paritarios.

¿La fecha de vigencia tiene alguna restricción, al registrar la confirmación de un comité?

Sí, la fecha de vigencia no puede ser superior a 2 años, desde que fue constituido el comité.

Si un trabajador cambia su correo electrónico, ¿Cómo puedo modificar esto en el sistema?

El correo electrónico está almacenado en la base de datos. Es por eso que, al seleccionar a un trabajador, el campo se completa de manera automática. Para modificar el correo, sigue los siguientes pasos:

  1. Dirígete al listado de trabajadores que se encuentra la estructura organizativa.
  2. Busca al trabajador e ingresa su nuevo correo electrónico.

¿Qué documentos se deben cargar para registrar un comité?

Se deben cargar los siguientes documentos:

  • Acta de constitución.
  • Registro de votación.
  • Listado de trabajadores participantes.

En el programa de trabajo del comité, ¿Se pueden eliminar las actividades por implementar?

Todas las actividades propuestas por el sistema deben ser planificadas y no se podrán eliminar. En cambio, aquellas que fueron creadas de forma manual, si pueden borrarse.

¿Por cuántas personas debe estar conformado un comité?

Un comité paritario debe estar conformado por doce personas en total. Tanto la empresa como, los trabajadores, deben tener seis representantes: tres integrantes titulares y tres suplentes (Art 3, D.S. N°54).

Además, debes considerar que en el CPHS que se constituye bajo el D.S. N°76, son solo seis miembros y no existen los suplentes.

¿Quién fiscaliza los comités?

Las instituciones responsables de fiscalizar los comités son: la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y los Organismos del Sector Salud (SEREMI).

Estos se rigen bajo el D.S Nº54, art. 28, correspondiente a la Dirección del Trabajo.

¿Un trabajador puede pertenecer a más de un comité?

No, una persona puede pertenecer solo a un comité, independiente si es titular o suplente de la empresa o trabajador.

¿Qué sucede si no cumplo con el programa de actividades del comité?

Si las actividades del comité están asociadas a las funciones indicadas en el D.S. N°54 o D.S. N°76 y no se cumplen, se corre el riesgo de multa.

¿Qué debo hacer si se desvincula a un trabajador que era integrante de un comité?

Si un integrante del comité es desvinculado, este debe ser reemplazado para tener siempre el CPHS constituido con los doce integrantes: seis titulares y seis suplentes.

Cuando se trate de un representante de los trabajadores, la lista de votados va subiendo. En cambio, si es de la empresa de alta dirección, se debe designar a un nuevo integrante a petición del CPHS. Todos estos cambios deben quedar en el acta de reunión ordinaria del CPHS.

¿Cuáles son las etapas de las actividades del comité?

Las etapas son:

  • Por planificar: se habilita cuando se asigna a la actividad, un responsable y la fecha de implementación de la actividad.
  • Por evidenciar: indica que la actividad del comité se encuentra planificada, pero falta evidenciar su realización.
  • Finalizada: indica que todas las actividades del comité fueron planificadas y evidenciadas. En esta etapa se habilita el botón "Finalizar programa de trabajo", que al presionarlo modifica la gestión del comité a "Vigente", y además, impide realizar nuevos cambios al programa.

¿La empresa puede agregar una nueva comisión?

No, no se pueden agregar nuevas comisiones, ya que con las tres que se indican en la plataforma, se cumplen las obligaciones del comité paritario. Recuerda que las comisiones son grupos de trabajo constituidos por un representante de la empresa y otro de los trabajadores.

Las comisiones indicadas en la plataforma son:

  1. Comisión de investigación de accidentes y enfermedades profesionales.
  2. Comisión de capacitación y difusión.
  3. Comisión de inspecciones y observaciones.

¿Se debe señalar que participó un ministro de fe en el registro de constitución de comités?

No, no es necesario contar con un ministro de fe, ya que no es obligatorio en los cuerpos legales ni por la SUSESO, ni de la Dirección del Trabajo.

En el registro de la constitución del comité, ¿Se puede consultar el historial para visualizar las modificaciones o el registro de la empresa?

No, no existe la opción de consultar historial del registro de las constituciones del comité. Si quieres saber sobre alguna modificación, es mejor que revises en las reuniones.

¿Se puede volver a habilitar un comité que caducó?

No, si necesitas crear un comité con características similares a otro, deberás agregar uno nuevo en la opción "Confirmación de comités por centro de trabajo" y completar los antecedentes.

Recuerda que al ejecutar esta acción, no podrás editar su información. Sin embargo, quedará el registro en el historial.

¿Puedo constituir un nuevo comité con la votación de un comité caducado?

No, no se puede constituir un nuevo comité con las votaciones de un comité anterior. Cada comité debe formarse con sus propias votaciones.

¿Qué se requiere para certificar un comité?

Para certificar un comité, se debe cumplir con lo siguiente:

  • La empresa debe estar adherida en la ACHS.
  • En los últimos 12 meses no debe haber tenido un accidente grave o fatal.
  • Cumplir más del 90% de las preguntas del nivel que certificará (inicial, intermedio o superior).
  • Estar debidamente constituido por el D.S. N°54 o D.S. N°76.

¿De qué dependen las actividades del programa de gestión?

Las actividades del programa dependerán de:

  • La casuística de accidentes años anteriores.
  • Gestión del riesgo del centro de trabajo donde ejerce el CPHS.
  • Programa de trabajo CPHS periodo anterior.
  • Buenas prácticas de SST aplicables al CT.

Para la Gestión de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ¿Existen vídeos que expliquen el proceso?

Sí, puedes revisar el video que se encuentra publicado en el siguiente link.

¿Cómo se renueva un CHPS?

Al momento caducar el comité, después de dos años, se debe llamar a elecciones nuevamente y realizar dicho proceso desde el inicio.

Luego de confirmar o descartar la conformación de un comité paritario, ¿Cómo continúo con el proceso?

En caso de confirmar la constitución de un comité, debes continuar con el registro de los miembros. Además, también deberás indicar los resultados obtenidos en la elección de los representantes, para luego conformar las comisiones de trabajo.

En el caso de descartar, el proceso finaliza.

¿Se puede editar la información de los antecedentes del centro del comité paritario?

Los datos del centro de trabajo provienen de la estructura organizativa. En caso de que necesites modificar la información, contactarte con su ejecutivo ACHS o experto asignado, a través de la línea 600, y solicitar la actualización del centro de trabajo.

En el registro de los integrantes, ¿Qué significa trabajador nuevo y existente?

Trabajador existente: trabajador que se encuentra en el listado de trabajadores de la estructura organizativa de ACHS Gestión.

Trabajador nuevo: trabajador que no se encuentra en el listado de la estructura organizativa. Antes de elegir una opción, revisa la información en estructura organizativa -> "Trabajadores". Recuerda que puede existir un desfase de dos meses. En caso de que necesites registrar a un integrante del comité, presiona en la opción "Nuevo".

Una vez que he añadido a un integrante del comité, ¿Se puede editar la información?

Sí, existe la opción de editar a los integrantes del comité en la plataforma, pero al hacer esa edición, también se debe actualizar la información de las comisiones que fueron registradas.

Al añadir a todos los integrantes del comité, ¿Cómo se continúa el proceso?

Una vez que todos los integrantes del comité estén registrados, deberás crear las comisiones de trabajo:

  1. Comisión de investigación de accidentes y enfermedades profesionales.
  2. Comisión de capacitación y difusión.
  3. Comisión de inspecciones y observaciones.

Las comisiones son grupos de trabajo constituidas por un representante de la empresa y otro de los trabajadores. Al momento de crearlas, debes considerar las habilidades y competencias de cada integrante, de manera que sean un aporte para las áreas de trabajo.

¿Se deben planificar todas las actividades del comité paritario?

Sí, se deben planificar todas las actividades que son específicas para tu comité paritario. Sin embargo, aquellas que son añadidas manualmente, según las características de la empresa, pueden ser eliminadas o no planificadas.

En el programa de trabajo del comité, ¿Se pueden añadir más actividades?

Sí, existen actividades obligatorias que se deben cumplir, las cuales surgen a partir de las características de tu empresa. Sin embargo, también puedes añadir actividades nuevas.

¿En qué consiste el botón "Finalizar programa de trabajo"?

Esta opción finaliza el proceso de las actividades del comité, y además modifica el estado de la gestión a "Vigente".

Recuerda que puedes seguir agregando nuevas actividades y cargando evidencias para cerrar los procesos.

¿Cuándo se habilita el botón "Finalizar el programa de trabajo"?

Se habilita cuando todas las actividades del programa de trabajo del comité paritario se encuentran en estado "Por evidenciar", es decir, cuando ya fueron planificadas.