Son un organismo de participación, entre la empresa y los trabajadores, que detectan y evalúan los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, según cada equipo e instalación en los centros de trabajo.
Se adoptan acuerdos razonables, como medidas técnicas y administrativas, para eliminar o controlar el riesgo:
Es el proceso mediante el que se conforman, organizan y se planifica el funcionamiento del o los comité(s) paritario(s) de higiene y seguridad en las organizaciones. A través de estos, se crean acciones y registros que permiten llevar a cabo distintas funciones, según la normativa vigente que le aplique a la empresa.
Los comités no son obligatorios para todas las empresas, pero sí lo son para aquellas que cumplen lo mencionado en el D.S.N°54 y D.S.Nº76, siguiendo con los siguientes aspectos:
Las etapas son las siguientes:
Antes de comenzar el proceso de gestión, debes realizar lo siguiente:
Contacta a tu experto ACHS asignado para realizar la actualización de centros. El proceso no es en línea, por lo tanto, se debe hacer antes de la conformación de un comité. Si no sabes quién es tu experto asignado, llama al call center al 600 600 22 47.
Sí, se debe evaluar la necesidad de constituir comités paritarios por cada centro de trabajo que cumpla con el número de trabajadores requeridos.
Según lo anterior, considera lo indicado en el D.S.N° 54 y D.S.N°76, sobre cuando constituir un CPHS.
Sí, la elección de los integrantes del CPHS se realiza de acuerdo a D.S Nº54. Según esto, los representantes de la empresa, se establecen por medio de la designación de la organización. En cambio, los representantes de los trabajadores, a través de votación secreta.
En caso de aplicar el D.S Nº76, la empresa se debe regir por los artículos 19, 20, 21 y 22 del título IV.
Según el decreto por el que se forme, pueden existir tres tipos de comités:
Los estados pueden ser los siguientes:
Existen los siguientes estados:
Sí, la fecha de vigencia no puede ser superior a 2 años, desde que fue constituido el comité.
El correo electrónico está almacenado en la base de datos. Es por eso que, al seleccionar a un trabajador, el campo se completa de manera automática. Para modificar el correo, sigue los siguientes pasos:
Se deben cargar los siguientes documentos:
Todas las actividades propuestas por el sistema deben ser planificadas y no se podrán eliminar. En cambio, aquellas que fueron creadas de forma manual, si pueden borrarse.
Un comité paritario debe estar conformado por doce personas en total. Tanto la empresa como, los trabajadores, deben tener seis representantes: tres integrantes titulares y tres suplentes (Art 3, D.S. N°54).
Además, debes considerar que en el CPHS que se constituye bajo el D.S. N°76, son solo seis miembros y no existen los suplentes.
Las instituciones responsables de fiscalizar los comités son: la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y los Organismos del Sector Salud (SEREMI).
Estos se rigen bajo el D.S Nº54, art. 28, correspondiente a la Dirección del Trabajo.
No, una persona puede pertenecer solo a un comité, independiente si es titular o suplente de la empresa o trabajador.
Si las actividades del comité están asociadas a las funciones indicadas en el D.S. N°54 o D.S. N°76 y no se cumplen, se corre el riesgo de multa.
Si un integrante del comité es desvinculado, este debe ser reemplazado para tener siempre el CPHS constituido con los doce integrantes: seis titulares y seis suplentes.
Cuando se trate de un representante de los trabajadores, la lista de votados va subiendo. En cambio, si es de la empresa de alta dirección, se debe designar a un nuevo integrante a petición del CPHS. Todos estos cambios deben quedar en el acta de reunión ordinaria del CPHS.
Las etapas son:
No, no se pueden agregar nuevas comisiones, ya que con las tres que se indican en la plataforma, se cumplen las obligaciones del comité paritario. Recuerda que las comisiones son grupos de trabajo constituidos por un representante de la empresa y otro de los trabajadores.
Las comisiones indicadas en la plataforma son:
No, no es necesario contar con un ministro de fe, ya que no es obligatorio en los cuerpos legales ni por la SUSESO, ni de la Dirección del Trabajo.
No, no existe la opción de consultar historial del registro de las constituciones del comité. Si quieres saber sobre alguna modificación, es mejor que revises en las reuniones.
No, si necesitas crear un comité con características similares a otro, deberás agregar uno nuevo en la opción "Confirmación de comités por centro de trabajo" y completar los antecedentes.
Recuerda que al ejecutar esta acción, no podrás editar su información. Sin embargo, quedará el registro en el historial.
No, no se puede constituir un nuevo comité con las votaciones de un comité anterior. Cada comité debe formarse con sus propias votaciones.
Para certificar un comité, se debe cumplir con lo siguiente:
Las actividades del programa dependerán de:
Sí, puedes revisar el video que se encuentra publicado en el siguiente link.
Al momento caducar el comité, después de dos años, se debe llamar a elecciones nuevamente y realizar dicho proceso desde el inicio.
En caso de confirmar la constitución de un comité, debes continuar con el registro de los miembros. Además, también deberás indicar los resultados obtenidos en la elección de los representantes, para luego conformar las comisiones de trabajo.
En el caso de descartar, el proceso finaliza.
Los datos del centro de trabajo provienen de la estructura organizativa. En caso de que necesites modificar la información, contactarte con su ejecutivo ACHS o experto asignado, a través de la línea 600, y solicitar la actualización del centro de trabajo.
Trabajador existente: trabajador que se encuentra en el listado de trabajadores de la estructura organizativa de ACHS Gestión.
Trabajador nuevo: trabajador que no se encuentra en el listado de la estructura organizativa. Antes de elegir una opción, revisa la información en estructura organizativa -> "Trabajadores". Recuerda que puede existir un desfase de dos meses. En caso de que necesites registrar a un integrante del comité, presiona en la opción "Nuevo".
Sí, existe la opción de editar a los integrantes del comité en la plataforma, pero al hacer esa edición, también se debe actualizar la información de las comisiones que fueron registradas.
Una vez que todos los integrantes del comité estén registrados, deberás crear las comisiones de trabajo:
Las comisiones son grupos de trabajo constituidas por un representante de la empresa y otro de los trabajadores. Al momento de crearlas, debes considerar las habilidades y competencias de cada integrante, de manera que sean un aporte para las áreas de trabajo.
Sí, se deben planificar todas las actividades que son específicas para tu comité paritario. Sin embargo, aquellas que son añadidas manualmente, según las características de la empresa, pueden ser eliminadas o no planificadas.
Sí, existen actividades obligatorias que se deben cumplir, las cuales surgen a partir de las características de tu empresa. Sin embargo, también puedes añadir actividades nuevas.
Esta opción finaliza el proceso de las actividades del comité, y además modifica el estado de la gestión a "Vigente".
Recuerda que puedes seguir agregando nuevas actividades y cargando evidencias para cerrar los procesos.
Se habilita cuando todas las actividades del programa de trabajo del comité paritario se encuentran en estado "Por evidenciar", es decir, cuando ya fueron planificadas.