Actualmente la legislación chilena establece la posibilidad de que los trabajadores de una organización sean considerados y participen en la gestión de seguridad y salud en el trabajo, esto es, a través de la conformación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), el que permite guiar a las organizaciones para conformar, organizar y planificar su funcionamiento, de acuerdo a su aplicabilidad según lo establecido en la normativa vigente.
¿Cómo se define un Comité paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
En el siguiente video, conocerás los pasos que debes seguir para gestionar los comités paritarios que tengas constituidos
en cada centro de trabajo.
La gestión de comités paritarios es necesaria frente a la gestión de la organización y cumplimiento de los objetivos de SST. En la plataforma ACHS Gestión podrás encontrar todos los pasos para dar cumplimiento a la gestión de comités paritarios, comenzando con identificar por centro de trabajo, si aplica la conformación de uno y de qué tipo, hasta llegar al seguimiento del plan de trabajo.
Son un organismo de participación, entre la empresa y los trabajadores, que detectan y evalúan los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, según cada equipo e instalación en los centros de trabajo.
Se adoptan acuerdos razonables, como medidas técnicas y administrativas, para eliminar o controlar el riesgo:
Es el proceso mediante el que se conforman, organizan y se planifica el funcionamiento del o los comité(s) paritario(s) de higiene y seguridad en las organizaciones. A través de estos, se crean acciones y registros que permiten llevar a cabo distintas funciones, según la normativa vigente que le aplique a la empresa.
Los comités no son obligatorios para todas las empresas, pero sí lo son para aquellas que cumplen lo mencionado en el D.S.N°54 y D.S.Nº76, siguiendo con los siguientes aspectos:
1.- Según el D.S.N°54: un comité se constituye, a partir de este decreto, cuando en toda empresa, faena, sucursal o agencia, trabajen más de 25 personas. Además, el comité debe ser compuesto por representantes patronales y de los trabajadores, cuyas decisiones entorno a la ley 16.744, serán obligatorias para todos.
2.- Según el D.S.N°76: se aplica cuando se constituye un Comité Paritario de Faena. Dicho comité debe crearse al existir más de 25 trabajadores que prestan servicios.