La agrupación de peligros son aquellos factores de seguridad y salud en el trabajo que se generan a partir de una fuente, situación o acto que poseen en común y cuyas medidas preventivas pueden estar definidas en la normativa nacional, internacional o en buenas prácticas de la industria. Estas se clasifican en:
Corresponde a las agrupaciones en que la relación de los peligros está asociada principalmente a la fuente y su uso. En esta clasificación de encuentran los agentes materiales que son utilizados en las actividades propias de una empresa.
Se refiere a las agrupaciones en que la relación con los peligros está asociada principalmente a la tarea que realiza el trabajador, que desde el punto de vista de SST, poseen una exposición similar, considerando la condiciones más desfavorables y los agentes materiales más comunes.
Se refiere a las agrupaciones relacionadas a las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los centros de trabajo, con el objetivo de controlar los peligros inherentes en las instalaciones y sus procesos. Establece así las obligaciones del empleador relativas a las condiciones; constructivas, orden, limpieza, protecciones genéricas, iluminación, servicios higiénicos, locales de descanso, espacios de trabajo, entre otros.
Corresponde a las agrupaciones de peligros que pueden afectar a los trabajadores y no están bajo el control de la empresa, generados a causa de acciones ejecutadas por otras personas, entidades o el propio trabajador. Se centra en generar directrices que permitan a los trabajadores y a la empresa enfrentar de la mejor manera estos acontecimientos.